Ley [LOEFAM]

Articulo 90

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 90. El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas Fuerzas Armadas y, en su caso la atención médico-quirúrgica integral de los militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las leyes relativas a Seguridad Social para los miembros de las Fuerzas Armadas. Además realizará las actividades siguientes:

  1. Seleccionar y clasificar al personal militar desde los puntos de vista físico y psicobiológico;
  2. Conservar la salud del mismo personal mediante el control sanitario, la prevención de enfermedades y la atención médica, quirúrgica y odontológica; intervenir respecto a la alimentación en coordinación con el Servicio de Intendencia y con el de Veterinaria y Remonta por lo que toca a la inspección de los alimentos de origen animal;

    Fe de erratas a la fracción DOF

  3. Llevar a cabo actividades para el control de epidemias o plagas y para la descontaminación de elementos, áreas e instalaciones en coordinación con otros servicios según sea necesario;

    Fe de erratas a la fracción DOF

  4. Fabricar, recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del Ejército y Fuerza Aérea; y
  5. Asesorar el adiestramiento en la impartición de primeros auxilios, de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea.
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