Ley [LOEFAM]

Articulo 92

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 92 . El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia;

    Fracción reformada DOF

  2. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares, Unidades disciplinarias y otras Dependencias e Instalaciones similares;
  3. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles;
  4. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto;
  5. Participar en la elaboración de proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la administración de la justicia militar;
  6. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia; y
  7. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.
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