Ley [LOEFAM]
Articulo 95
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 95. La persona titular del Servicio de Veterinaria y Remonta deberá ostentar la jerarquía de General en activo.
Artículo reformado DOF
Servicio de Informática
Apartado adicionado DOF