Ley [LOEFAM]

Articulo 95 bis

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 95 bis. El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes:

  1. Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea;
  2. Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos;
  3. Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar;
  4. Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática;
  5. Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y
  6. Las demás que le confieran y cualquier disposición aplicable.

    Artículo adicionado DOF

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