Ley [LOEFAM]
Articulo 95 bis
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 95 bis. El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes:
- Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea;
- Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos;
- Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar;
- Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática;
- Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y
- Las demás que le confieran y cualquier disposición aplicable.
Artículo adicionado DOF