Ley [LOEFAM]
Articulo 95 quater
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 95 quater.- El servicio de archivo tendrá a su cargo la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría; además realizará las actividades siguientes:
- Llevar a cabo la administración del personal del Servicio;
- Promover la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, que tiendan a la innovación de la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas, en coordinación con otras áreas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal, así como de la iniciativa privada, tanto nacional como internacional;
- Elaborar, proponer y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos basados en la normatividad aplicable;
- Promover la creación, organización, establecimiento y sostenimiento de bibliotecas y museos, impulsando el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de los servicios culturales que a través de ellos se otorguen, y
- Las demás que le confieran y la normatividad aplicable.
Artículo adicionado DOF