Ley [LOEFAM]

Articulo 95 quater

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 95 quater.- El servicio de archivo tendrá a su cargo la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría; además realizará las actividades siguientes:

  1. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio;
  2. Promover la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, que tiendan a la innovación de la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas, en coordinación con otras áreas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal, así como de la iniciativa privada, tanto nacional como internacional;
  3. Elaborar, proponer y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos basados en la normatividad aplicable;
  4. Promover la creación, organización, establecimiento y sostenimiento de bibliotecas y museos, impulsando el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de los servicios culturales que a través de ellos se otorguen, y
  5. Las demás que le confieran y la normatividad aplicable.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes