Ley [LOEFAM]

Articulo 96

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 96. El Servicio Meteorológico tendrá a su cargo:

  1. Proporcionar información meteorológica a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
  2. Elaborar los estudios sobre la materia que se requieran;
  3. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, y
  4. Recibir, abastecer, instalar, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio.

    Artículo reformado DOF

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