Ley [LOEFAM]
Articulo 96
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 96. El Servicio Meteorológico tendrá a su cargo:
- Proporcionar información meteorológica a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
- Elaborar los estudios sobre la materia que se requieran;
- Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, y
- Recibir, abastecer, instalar, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio.
Artículo reformado DOF