Ley [LOEFAM]
Articulo 97
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 97. El Servicio Meteorológico operará bajo la supervisión de la Comandancia de la Fuerza Aérea y la persona titular de la Dirección deberá ostentar la jerarquía de General en activo.
Artículo reformado DOF
Servicio de Defensa Aérea
Denominación del apartado reformada DOF