Ley [LOEFAM]

Articulo 97

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 97. El Servicio Meteorológico operará bajo la supervisión de la Comandancia de la Fuerza Aérea y la persona titular de la Dirección deberá ostentar la jerarquía de General en activo.

Artículo reformado DOF

Servicio de Defensa Aérea

Denominación del apartado reformada DOF

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