Ley [LOEFAM]

Articulo 98

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 98. El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo:

  1. Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable;
  2. Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran;
  3. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
  4. Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y
  5. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.

    Artículo reformado DOF

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