Ley [LOEFAM]
Articulo 98
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 98. El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo:
- Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable;
- Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran;
- Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
- Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y
- Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
Artículo reformado DOF