Ley [LOEFAM]

Articulo cuarto

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo cuarto. entrará en vigor a los tres días de su publicación en el .

México, D.F., a 8 de diciembre de 1986, Sen. Gonzalo Martínez Corbalá , Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Z. , Presidente.- Sen. Héctor Vázquez Paredes , Secretario.- Dip. Eliseo Rodríguez Ramírez , Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Presidente de la República, Miguel de la Madrid H. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D .- Rúbrica.

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