Ley [LOEFAM]
Articulo primero
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo primero. Los Militares de la clase de Servicio que al entrar en vigor , posean un grado superior al máximo especificado en los artículos y de la misma, lo conservarán con todos sus efectos legales.
Los militares de la clase de auxiliares, lo conservarán mientras sus servicios sean utilizados por el Ejército y Fuerza Aérea.
Fe de erratas al párrafo DOF