Ley [LOEFAM]

Articulo primero

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo primero. Los Militares de la clase de Servicio que al entrar en vigor , posean un grado superior al máximo especificado en los artículos y de la misma, lo conservarán con todos sus efectos legales.

Los militares de la clase de auxiliares, lo conservarán mientras sus servicios sean utilizados por el Ejército y Fuerza Aérea.

Fe de erratas al párrafo DOF

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