Ley [LOEFAM]

Articulo segundo

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo segundo. Los militares que al entrar en vigor , no queden comprendidos en lo señalado en los artículos , y , serán reclasificados a un Arma, Servicio, Especialidad o Cuerpo Especial afín, según corresponda, conservando sus derechos adquiridos.

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