Ley [LOEFAM]
Articulo segundo
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo segundo. Los militares que al entrar en vigor , no queden comprendidos en lo señalado en los artículos , y , serán reclasificados a un Arma, Servicio, Especialidad o Cuerpo Especial afín, según corresponda, conservando sus derechos adquiridos.