Ley [LOPJF]

Articulo 88

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Pleno del Órgano de Administración Judicial estará facultado para substanciar y resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves que involucren al personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.

Citado por 1 ley

Referenciado por otras leyes

1 referencia directa

1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.

Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.