Ley [LOPJF]
Articulo 88
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
El Pleno del Órgano de Administración Judicial estará facultado para substanciar y resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves que involucren al personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.
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