Ley [CNPP]
Articulo 11
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la , los Tratados y las leyes que de ellos emanen.