Ley [CNPP]
Articulo 12
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la , los Tratados y las leyes que de ellos emanen.