Ley [CNPP]

Articulo 12

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la , los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

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