Ley [CNPP]
Articulo 133
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO VII
Artículo 133. Competencia jurisdiccional
Para los efectos de , la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:
- Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
- Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y
- Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé .