Ley [CNPP]

Articulo 133

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO VII

Artículo 133. Competencia jurisdiccional

Para los efectos de , la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

  1. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
  2. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y
  3. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé .
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