Ley [CNPP]
Articulo 134
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO VII
Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:
- Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
- Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;
- Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
- Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
- Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;
- Mantener el orden en las salas de audiencias;
Fracción reformada DOF
- is. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;
Fracción adicionada DOF
- er. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y
Fracción adicionada DOF
- Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en y otras disposiciones aplicables.