Ley [CNPP]

Articulo 134

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO VII

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

  1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
  2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;
  3. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
  4. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
  5. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;
  6. Mantener el orden en las salas de audiencias;

    Fracción reformada DOF

  7. is. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;

    Fracción adicionada DOF

  8. er. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y

    Fracción adicionada DOF

  9. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en y otras disposiciones aplicables.
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