Ley [CNPP]
Articulo 139
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO I
Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias
Epígrafe reformado DOF
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Párrafo adicionado DOF