Ley [CNPP]

Articulo 139

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO I

Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias

Epígrafe reformado DOF

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Párrafo adicionado DOF

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