Ley [CNPP]
Articulo 15
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la , y la legislación aplicable.