Ley [CNPP]
Articulo 152
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO III SECCIÓN II
Artículo 152. Derechos que asisten al detenido
Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:
- El derecho a informar a alguien de su detención;
- El derecho a consultar en privado con su Defensor;
- El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;
- El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;
- El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;
- Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y
- El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.