Ley [CNPP]

Articulo 154

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I

Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares

El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por , cuando ocurran las circunstancias siguientes:

  1. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término , ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o
  2. Se haya vinculado a proceso al imputado.
En caso de que el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico, u ofendido, solicite una medida cautelar durante el plazo , dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formulada la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.

Párrafo reformado DOF

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