Ley [CNPP]

Articulo 155

Código Nacional De Procedimientos Penales

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

  1. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
  2. La exhibición de una garantía económica;
  3. El embargo de bienes;
  4. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
  5. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
  6. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
  7. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
  8. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
  9. La separación inmediata del domicilio;
  10. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
  11. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
  12. La colocación de localizadores electrónicos;
  13. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
  14. La prisión preventiva.
    XIVas medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
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