Ley [CNPP]
Articulo 16
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 16. Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.