Ley [CNPP]
Articulo 175
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I
Artículo 175. Cancelación de la garantía
La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:
- Se revoque la decisión que la decreta;
- Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o
- El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.