Ley [CNPP]
Articulo 18
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la , los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el .