Ley [CNPP]

Articulo 180

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO V SECCIÓN I

Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida

Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de .

Citado por 0 leyes