Ley [CNPP]
Articulo 193
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO III
Artículo 193. Oportunidad
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.