Ley [CNPP]
Articulo 194
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO III
Artículo 194. Plan de reparación
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.