Ley [CNPP]

Articulo 197

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO III

Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba

En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

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