Ley [CNPP]
Articulo 1o
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.