Ley [CNPP]

Articulo 1o

Código Nacional De Procedimientos Penales

Las disposiciones de son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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