Ley [CNPP]
Articulo 201
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO IV
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
- Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
- Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
- Que el imputado:
- Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
- Expresamente renuncie al juicio oral;
- Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
- Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
- Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.