Ley [CNPP]

Articulo 201

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO IV

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

  1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
  2. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
  3. Que el imputado:
    1. Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
    2. Expresamente renuncie al juicio oral;
    3. Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
    4. Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
    5. Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
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