Ley [CNPP]
Articulo 208
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO V
Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo , fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.