Ley [CNPP]
Articulo 214
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO I
Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación
Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la y en los Tratados.