Ley [CNPP]

Articulo 214

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO I

Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la y en los Tratados.

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