Ley [CNPP]
Articulo 23
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO I
Artículo 23. Competencia auxiliar
Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en .