Ley [CNPP]

Articulo 238

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna

Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.

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