Ley [CNPP]

Articulo 239

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

  1. Que el vehículo no tenga reporte de robo;
  2. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;
  3. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y
  4. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.
Citado por 0 leyes