Ley [CNPP]

Articulo 241

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos

Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Citado por 0 leyes