Ley [CNPP]
Articulo 241
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.