Ley [CNPP]
Articulo 242
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
[El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF