Ley [CNPP]
Articulo 245
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:
- Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o
- Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- IIa devolución se realizará en el estado físico de conservación que conforme a su naturaleza adquiera el bien, o el valor del mismo.
Párrafo adicionado DOF