Ley [CNPP]
Articulo 255
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO IV
Artículo 255. No ejercicio de la acción
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en .
La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo del , inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.
Artículo reformado DOF