Ley [CNPP]
Articulo 263
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iv CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 263. Licitud probatoria
Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece .