Ley [CNPP]
Articulo 264
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iv CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 264. Nulidad de la prueba
Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.
Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.