Ley [CNPP]
Articulo 273
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 273. Acceso a los indicios
Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.