Ley [CNPP]
Articulo 286
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas
Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en .