Ley [CNPP]
Articulo 287
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano
Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.