Ley [CNPP]

Articulo 296

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II

Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos

Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva.

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