Ley [CNPP]

Articulo 314

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo o su ampliación

El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.

Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad con lo previsto en , el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.

Artículo reformado DOF

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