Ley [CNPP]

Articulo 318

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

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