Ley [CNPP]
Articulo 324
Código Nacional De Procedimientos Penales
Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:
- Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
- Solicitar la suspensión del proceso, o
- Formular acusación.