Ley [CNPP]

Articulo 324

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:

  1. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
  2. Solicitar la suspensión del proceso, o
  3. Formular acusación.
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