Ley [CNPP]

Articulo 326

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación

Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.

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