Ley [CNPP]

Articulo 336

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I

Artículo 336. Notificación de la Acusación

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.

Artículo reformado DOF

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