Ley [CNPP]
Articulo 336
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 336. Notificación de la Acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
Artículo reformado DOF